Todas- AFIP informa sobre Ganancias Cuarta Categoría.

Las empresas no tendran un costo financiero en las devoluciones a sus trabajadores del Impuesto a las Ganancias

 
 
Número 2273 29 de Agosto de 2008
 
 
Asunto: Las empresas no tendran un costo financiero en las devoluciones a sus trabajadores del Impuesto a las Ganancias

Las modificaciones mejoran la situación salarial de casi un millón de trabajadores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentará en la primera semana de septiembre el decreto presidencial vinculado con la modificación del piso salarial para el pago del Impuesto a las Ganancias.

El aumento en el monto de las deducciones beneficia a todos los trabajadores cuyos ingresos anuales son inferiores a 221.000 pesos. Además, a partir de la medida, dejarán de tributar 242.000 trabajadores, de los cuales, 200.000 están en relación de dependencia y 42.000 son autónomos.

El pago del Impuesto a las Ganancias, en el caso de los empleados en relación de dependencia, es efectuado a través del empleador que actúa como agente de retención. En esta condición los empleadores deducen de los salarios de sus empleados los montos correspondientes, ingresándolos, mensualmente, en la AFIP, a cuenta del impuesto que corresponda ingresar al fin del ejercicio. De este modo, la empresa hace las veces de intermediaria entre el asalariado y la AFIP.

Los empleadores están obligados a practicar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiere sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal.

Al finalizar el ejercicio anual, las diferencias a favor que pudieren corresponder a los trabajadores, por el incremento del mínimo no imponible y demás deducciones, que los empleadores tengan que devolver carecerán de costo financiero, ya que podrán deducir esa suma de futuras retenciones que tengan que ingresar a la AFIP.
 

02/09/2008