Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.
CUIT Terminados en |
Autónomos SIJyP Ley 24.241 |
Empleadores |
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SIJyP Ley 24.241 |
Vales alimentarios |
ART Ley 24.557 |
Monotributo |
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0 y 1 |
04/11/2013 |
07/11/2013 |
07/11/2013 |
07/11/2013 |
20/11/2013 |
2 y 3 |
05/11/2013 |
08/11/2013 |
08/11/2013 |
08/11/2013 |
20/11/2013 |
4 y 5 |
06/11/2013 |
11/11/2013 |
11/11/2013 |
11/11/2013 |
20/11/2013 |
6 y 7 |
07/11/2013 |
12/11/2013 |
12/11/2013 |
12/11/2013 |
20/11/2013 |
8 y 9 |
08/11/2013 |
13/11/2013 |
13/11/2013 |
13/11/2013 |
20/11/2013 |
Impuesto a las Ganancias. 4ª Categoría. Retenciones al personal en relación de dependencia.
Aquellos institutos que deban efectuar retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias de acuerdo a las nuevas escalas, deberán ingresar en la Revista Digital N° 26 donde encontrarán las tablas correspondientes. Dicha retención deberán depositarlas de acuerdo al período en que fueron efectuadas y del N° de CUIT de la institución según se indica en la siguiente tabla:
Concepto |
Norma |
N° terminación de CUIT |
Vencimiento |
Información e ingreso de retenciones practicadas durante la 2º quincena Octubre/2013. (SITRIB – SICORE) |
Resolución General Nº 2.437/08 AFIP y 2.233/08 AFIP |
0,1, 2, ó 3 |
11/11/2013 |
4, 5 ó 6 |
12/11/2013 |
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7, 8 ó 9 |
13/11/2013 |
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Pago de las retenciones practicadas durante la 1º quincena Noviembre/2013 (SITRIB - SICORE) |
Resolución General Nº 2.437/08 AFIP y 2.233/08 AFIP |
0,1, 2, ó 3 |
21/11/2013 |
4, 5 ó 6 |
22/11/2013 |
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7, 8 ó 9 |
26/11/2013 |
Recordamos que aquel personal que acredite conceptos deducibles (cónyuge, hijos, etc.; ver revista antes mencionada) deberá consignarlo con carácter de Declaración Jurada mediante el Formulario 572.
Retenciones a sujetos que presten servicios de limpieza de inmuebles (RG 1556/03) y de servicios de investigación y seguridad (RG 1769/04)
Fechas de presentación del Formulario de Declaración Jurada y Diskette e ingreso de las retenciones efectuadas.
Retenciones practicadas 2da quincena de Octubre |
Retenciones practicadas 1ra quincena de Noviembre |
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CUIT terminados de 0 a9 |
05/11/2013 |
CUIT terminados de 0 a9 |
20/11/2013 |
CAJA COMPLEMENTARIA:
Vencimiento:
Ley 22804 Art. 14– Los empleadores serán agentes de retención de los aportes correspondientes al personal comprendido en el presente régimen debiendo depositarlos a la orden de la Caja Complementaria en cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, dentro de los veinte (20) días inmediatamente siguientes a cada mes vencido
31/10/2013