P.B.A. Nueva Bonificación Remunerativa no Bonificable

Decreto 3.121/07. Incremento salarial para el personal docente de la planta funcional.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DECRETO   3.121
La Plata, 26 de octubre de 2007
 
 
VISTO el Expediente Nº 2305-1912/07  del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con la política salarial del personal Docente, y
 
CONSIDERANDO:
 
            Que en el marco de la negociación paritaria dispuesta por la Ley Nº 13.552, la propuesta de recomposición salarial formulada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires fue aceptada por los Gremios Docentes, a tenor de los acuerdos firmados en octubre de 2007;
            Que el presente acto administrativo es inherente a la aplicación de los acuerdos paritarios antes mencionados, en los términos del punto 6) del acuerdo paritario del 15 de febrero de 2007 que reglamenta la Ley Nº 13.552;
            Que en ese orden, se dispone establecer una bonificación remunerativa y no bonificable, tomando como base de cálculo la bonificación remunerativa y no bonificable fijada en el Artículo 4º del Decreto Nº 444/07;
            Que dicha bonificación queda excluida de la garantía salarial fijada por el Decreto Nº 444/07;
            Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 13.612 – Presupuesto General Ejercicio 2007-, y el Artículo 144 – proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
 
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
 
ARTICULO 1º. Establecer para el personal docente, a partir del 1º de octubre de 2007, una bonificación remunerativa y no bonificable, la cual resultará de aplicar los porcentajes previstos en el Artículo 33 de la Ley Nº 10.579 y sus modificatorias – Estatuto del Docente-, a la bonificación remunerativa y no bonificable fijada en el Artículo 4º del Decreto Nº 444/07.

 

ARTICULO 2°.  Excluir, a partir del 1º de octubre de 2007, la bonificación dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto, de la garantía salarial establecida por el Artículo 6º del Decreto Nº 444/07.

ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Trabajo.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar

 
 
Carlos R. Fernández                    Felipe Carlos Solá             Roberto Mario Mouillerón
Ministro de Economía                    Gobernador                     Ministro de Trabajo

16/11/2007