Asignaciones Familiares

Decreto Nº 1.345/07 ANSES por medio del cual se elevan, en forma retroactiva al 1 de julio del corriente año, para todo el personal de Administración y Maestranza

Envío:
Todas-5218-07 Versión Cap. Fed. y Pcia. Bs. As.
Tema:
Institutos con y sin aportes
§         Incremento de los montos de las asignaciones familiares y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan al cobro de los beneficios, conforme a la situación económico social de las distintas zonas. Personal Comprendido. Vigencia.
Decreto Nº 1.345/07 ANSES

 
Estimados Asociados:
 
            Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con el fin de informarles que fue publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Decreto Nº 1.345/07 ANSES por medio del cual se elevan, a partir del 1 de julio del corriente año, para todo el personal de Administración y Maestranza que se encuentra comprendido dentro de algún Convenio Colectivo de Trabajo (por ejemplo Convenio 88/90), los montos de las asignaciones familiares, y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan al cobro de los beneficios, conforme a la situación económica social de las distintas zonas.
           
Cabe destacar que,
  • Los Docentes de la Planta Funcional, dependientes de la D.G.E.G.P, DIPREGEP y organismos de otras jurisdicciones deberán esperar hasta que dichos organismos se expidan al respecto.
 
  • Personal Docente Extraprogramático: se deberá esperar a que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada (CGEP) determine nuevas escalas.
 
  • Personal Administrativo y Maestranza. Si bien reiteramos que debe estar encuadrado en Convenios Colectivos, dado que en algunas Instituciones les liquidan por Consejo gremial, esperar a que este organismo determine las nuevas escalas.
 
A continuación les detallamos como son los cambios para el personal de Administración y maestranza encuadrado en Convenio 88/90 u otros:
 
Pago por Hijo
  • Los trabajadores que perciben un salario bruto de $100 hasta $2.000,00 cobrarán $100 por hijo. Actualmente $72.
  • Los que perciben entre $2.000,01 hasta $3.000,00 cobrarán $75 por hijo. Actualmente $54.
  • Los que perciben entre $3.000,01 hasta $4.000,01 cobrarán $50. Actualmente $36.
 
Pago por Hijo con Discapacidad
  • Los trabajadores que perciben un salario bruto de hasta $2.000,00 cobrarán $400 por hijo con discapacidad. Actualmente $288.
  • Los que perciben entre $2.000,01 hasta 3.000,00 cobrarán $300 por hijo. Actualmente $216.
  • Los que perciben más de $3.000,01 cobrarán $200. Actualmente $144.
Ambas asignaciones las perciben los trabajadores por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado.
 
Pago de Asignación por Cónyuge
Esta asignación consiste en el pago de una suma de dinero, que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por su cónyuge. El valor de la prestación es de $30, siempre que perciban sus haberes hasta $4.000,01. Asimismo, los beneficiarios que residan en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, percibirán la suma de $ 60 siempre que perciban sus haberes inferiores a $4.000,01.
 
             
 
 
 
 
 

La presente información es remitida por REDES sin cargo a los Institutos Asociados no siendo legal su reenvío a terceros.

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Decreto Nº 1.345/07 ANSES

 
 

09/10/2007