Aportes Jubilatorios. Nuevo tope

El 5 de Octubre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1.346 con aplicación retroactiva al 1 de Setiembre.

 

Envío:

Todas-5219-07

Tema:

Institutos con y sin aportes

§         Modificación de la base imponible para el cálculo de los aportes previsionales pasando de 75 a 84,375 MOPRES.

Decreto Nº 1.346/07 SIJyP

 

Estimados Asociados:`

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con el fin de informarles que el Decreto Nº 1346/07 SIJyP incrementa, a partir del 1 de septiembre de 2007, la Base imponible para el cálculo de los Aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pasando de $ 6.000 (Art. 1 de la Ley Nº 26.222 – Ver fax/e-mail Nº 18-5185-07 de fecha 08/05/07) a $ 6.750. Esto quiere decir que los 75 MOPRES estipulados por la nueva reforma previsional pasan a 84,375 MOPRES de acuerdo a lo consignado anteriormente.

 

La medida es retroactiva a los sueldos devengados del mes de Setiembre, pero dado que la misma se publicó tardíamente en el Boletín Oficial, (el pasado Viernes 5 de Octubre, es decir luego del plazo legal para abonar los salarios del mes de Setiembre), tendrán que elegir entre las siguientes opciones a menos que la AFIP instrumente en los próximos días un mecanismo diferente:

 

  1. Sueldos de septiembre: modificar  el recibo de sueldo y de corresponder, rectificar la Declaración Jurada de las cargas sociales, teniendo en cuenta todo lo que ello implica.

 

  1. Al liquidar los Sueldos del mes de  Octubre: descontar el aporte no realizado en el mes de septiembre más el correspondiente al mes de octubre.

 

En ambos casos, prestar atención de aquellas personas a los cuales se les retiene impuesto a las ganancias 4ta categoría, que deberá recalcularse el mismo dado que el mencionado incremento de aportes jubilatorios es deducible de dicho impuesto.  

 

Recordamos que el tope mencionado involucra al personal Administrativo, Maestranza y Docentes Extraprogramáticos y no al Personal Docente de Planta Funcional para quienes no hay tope para los aportes jubilatorios.

 

A continuación, les remitimos el siguiente cuadro con las Bases Imponibles Máximas:


 

CONCEPTOS

BASE IMPONIBLE MAXIMA

Aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones (SIJP), Ley Nº 24.241 y sus modificaciones

$ 6.750 (*)

Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Ley Nº 19.032 y sus modificaciones

$ 4.800

Aportes Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones

$ 4.800

Aportes Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones

$ 4.800

Cuotas Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), Ley Nº 24.557 y sus modificaciones

$ 4.800

Contribuciones Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones

$ 4.800

Contribuciones Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones

$ 4.800

Contribuciones Leyes Nº 24.241 y sus modificaciones, Nº 19.032 y sus modificaciones, Nº 24.714 y sus modificaciones y Nº 24.013 y sus modificaciones

SIN LIMITE MAXIMO

 

(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929, el cálculo de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se efectuará sin considerar límite máximo para su base imponible.

 

 

 

 

 

 

 

La presente información es remitida por REDES sin cargo a los institutos asociados, no siendo legal su reenvío a terceros.                         

03/10/2007